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Prescripción de la reclamación de una cuota

 

 

Responsabilidad como propietario

 

 

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Asunto:   

Mi compañía me está reclamando el impago de las primas del tercer y cuarto trimestre, he buscado y veo que sólo pueden reclamar la última y en un plazo de 6 meses ¿Es así? y si pasado el plazo de los seis meses y no reclaman ¿prescribe?

A parte soy propietaria de un coche que está asegurado a nombre de mi hermano, él es tomador, conductor habitual y asegurado, en caso de que impagara me podrían reclamar las cuotas a mí como propietaria? ¿Respondo del impago de sus cuotas ? 

 

 

Respuesta:

 

Usted firma la póliza por un año de duración, así que tanto la aseguradora como usted deben cumplir ese plazo. Aunque la forma de pago sea fraccionada.

No es cierto que solo puedan reclamar la ultima fracción, podrán reclamar todas las pendiente de la anualidad en un plazo de seis meses.

Referente a la prescripción de las reclamaciones la ley dice:

 
(...)                   

En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso."

Y por otro lado:

"Artículo 23.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas."

La compañía reclamara a quien figure en la póliza como tomador del seguro. Usted como propietaria no responde del pago de cuotas, aunque si de las posibles sanciones por carecer de seguro obligatorio.