Usted firma la póliza
por un año de duración, así que tanto la aseguradora como usted deben
cumplir ese plazo. Aunque la forma de pago sea fraccionada.
No es cierto que solo
puedan reclamar la ultima fracción, podrán reclamar todas las
pendiente de la anualidad en un plazo de seis meses.
Referente a la
prescripción de las reclamaciones la ley dice:
(...)
En caso de falta de pago de unas
de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda
suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el
asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al
vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda
extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato
este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en
curso."
Y por otro lado:
"Artículo 23.
Las acciones que se deriven del contrato de seguro
prescribirán en el término de dos años, si se trata de
seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas."
La compañía reclamara
a quien figure en la póliza como tomador del seguro. Usted como
propietaria no responde del pago de cuotas, aunque si de las posibles
sanciones por carecer de seguro obligatorio.