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Asunto:
El
pasado año tuve un accidente con mi coche en Inglaterra, y como consecuencia del mismo el
vehículo sufrió varios daños, inmediatamente me puse en contacto con mi entidad aseguradora la cual me dijo que
arreglase el coche y que ellos posteriormente me abonarían la factura, cosa que me
parecía en ese momento normal dado que mi seguro cubría los daños propios.
Sin embargo, una vez arreglado el coche cuando les
presenté la factura
no se han querido hacer cargo del siniestro ya que, en las condiciones generales de mi contrato existe una
cláusula, por la cual para los daños propios, robo del vehículo y rotura de lunas solo cubre los siniestros
acaecidos en territorio español.
Por lo expuesto me
gustaría saber si esta
cláusula por la cual se limita el ámbito geográfico al territorio español es legal, ha sido declarada
nula, o bien la entidad está actuando correctamente.
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