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Seguro con límite NacionalAsunto El pasado año tuve un accidente con mi coche en Inglaterra, y como consecuencia del mismo el vehículo sufrió varios daños, inmediatamente me puse en contacto con mi entidad aseguradora la cual me dijo que arreglase el coche y que ellos posteriormente me abonarían la factura, cosa que me parecía en ese momento normal dado que mi seguro cubría los daños propios. Sin embargo, una vez arreglado el coche cuando les presenté la factura no se han querido hacer cargo del siniestro ya que, en las condiciones generales de mi contrato existe una cláusula, por la cual para los daños propios, robo del vehículo y rotura de lunas solo cubre los siniestros acaecidos en territorio español. Por lo expuesto me gustaría saber si esta cláusula por la cual se limita el ámbito geográfico al territorio español es legal, ha sido declarada nula, o bien la entidad está actuando correctamente. Respuesta Una póliza de seguro es un contrato, y si usted tiene pactado con la compañía una serie de garantías esas son las que se aplicaran. Sobre si la cláusula es legal o no, lógicamente la compañía pone las cláusulas que entiende, y son de aplicación salvo que se determine que sea cláusula abusiva, o que no este en consonancia con lo redactado en la Ley de Contrato de Seguro. La diferencia de precios entre aseguradoras generalmente viene también determinada por el tipo de garantías que ofrecen. A la hora de contratar nuestra póliza es muy difícil leerse y entender todo el condicionado general, y poder compararlo con otros. Para eso en el mercado existe la figura del mediador de seguros, que sin encarecer las pólizas, le asesorara sobre las mejores opciones para cada caso.
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