¿Qué ocurre cuando la culpa de un accidente es compartida?

Elena Castello

Lo habitual entre vehículos que colisionan entre sí es que uno sea el culpable y otro la víctima. De hecho, en los siniestros más frecuentes, para el Reglamento General de Circulación no hay duda de quién desempeña cada rol. Sin embargo, no siempre la culpa es de una sola de las partes. Hay ocasiones en las que ambos conductores tienen una parte de la responsabilidad, lo que condiciona la posterior indemnización del seguro. A este hecho se le conoce como accidente con culpa compartida.

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¿Qué es la culpa compartida en un accidente de tráfico?

La culpa compartida se produce cuando los implicados en un accidente de circulación deben responder de un porcentaje de los daños causados que va en proporción a su responsabilidad. Este reparto de culpas en la mayoría de los casos lo determina un juez, salvo que exista acuerdo previo entre los involucrados.

Además de culpables, los implicados son a su vez víctimas del otro, por lo que tienen derecho a reclamar su propia indemnización, que se verá más o menos reducida en función del porcentaje de responsabilidad que se les atribuya.

Un ejemplo de culpa compartida

En el caso de no respetar, por ejemplo, una señal de Ceda el Paso en un cruce de calles y golpeamos a un vehículo que se acerca por nuestra derecha, la culpa sería 100% nuestra, a no ser que el otro conductor circulase por encima de la velocidad permitida en esa vía. En este caso habría concurrencia de responsabilidad y, para no cargar con toda la culpa, debemos demostrar que la otra parte ha contribuido a la producción del daño por circular de manera imprudente y sin respetar el código de circulación.

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¿Cómo puede variar la responsabilidad?

En el ejemplo anterior, el vehículo que no respeta la señal de ceda el paso, teóricamente, es el responsable único de los daños. Sin embargo, aportando las debidas pruebas, un juez puede determinar que la parte contraria contribuyó a la agravación del daño y, de esta manera, el que actúa con exceso de velocidad puede ser declarado responsable del 25% de los daños sufridos por el otro conductor, mientras que este último podría tener el 75% restante de responsabilidad civil de los daños del primero.

¿Cómo se reparten las responsabilidades en un accidente?

El conductor de un vehículo a motor siempre es responsable de los daños materiales y personales ocasionados debido al riesgo que entraña la conducción en sí. En el caso de los daños personales, sólo quedará exonerado si demuestra que la culpa ha sido de la víctima en exclusiva o que se ha dado cualquier tipo de fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo. En cuanto a los daños materiales, el conductor responderá de ellos según lo establecido en el Código Civil (1902 y siguientes) y en el Código Penal (artículos 109 y siguientes). Con la entrada en vigor del Baremo de Autos 2016, cuando el perjudicado contribuya a la producción del daño, se reducirán todas las indemnizaciones hasta un máximo de un 75%.
Fuentes:
Código Civil, artículo 1902 y siguientes
Código Penal, artículos 109 y siguientes
Baremo de Autos 2016

¿Cómo reclamo la responsabilidad de la otra parte?

Una posible culpa compartida en accidentes de tráfico siempre va a dar problemas a la hora de reclamar los daños y perjuicios que se hayan sufrido. Si ya de por sí las aseguradoras ponen pegas y trabas a la hora de pagar una indemnización cuando la responsabilidad es clara, es muy normal que no quieran indemnizarte (al de entrada) si una parte de la misma la has tenido tú.

Para que tengas éxito en esta reclamación debes aportar toda la información y pruebas posibles a tu compañía de seguros, la cual ha de realizar una investigación y, si ve indicios que corroboran tu versión, reclamar los daños a la otra parte. Para una situación así es recomendable tener la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños, o de lo contrario, deberás pagar de tu bolsillo a un abogado especialista en accidentes de tráfico.

¿Cómo debe ser el procedimiento de reclamación?

Antes de presentar una demanda o denuncia por un accidente de tráfico con el fin de obtener una compensación por los daños sufridos, se debe presentar una reclamación a la compañía de seguros. La aseguradora tiene un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la reclamación para hacer una oferta de indemnización al perjudicado. Si la aseguradora no hace una oferta dentro de este plazo o si se rechaza expresamente la reclamación, se puede acudir a la vía judicial o a un procedimiento de mediación, que se puede solicitar en un plazo máximo de dos meses.

¿Qué son las indemnizaciones cruzadas?

Si no se puede determinar quién es responsable en un accidente de tráfico, la doctrina de las indemnizaciones cruzadas establece que cada aseguradora debe pagar íntegramente por los daños personales causados al conductor y pasajeros del otro vehículo, cruzando el deber de compensación sin importar su cantidad en cada caso. Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo en una sentencia del 10 de septiembre de 2012.
Fuente
Tribunal Supremo, sentencia 10 de septiembre de 2012

¿Afecta la responsabilidad a la indemnización de los acompañantes?

A los ocupantes no les afecta que la culpa sea compartida, ya que van a cobrar el 100% de la indemnización que les corresponde por las lesiones sufridas. Eso sí, el reparto de la responsabilidad de cada conductor fijará la cantidad de dinero de la que debe hacerse cargo cada aseguradora. El pasajero deberá denunciar al conductor para recibir su indemnización. Si la reclamación la hace un abogado especializado, esta reclamación se hará sin perjudicar al culpable, como una mera formalidad.

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Indemnizaciones

La primera consideración en cuanto a la responsabilidad de las aseguradoras en caso de un accidente es la validez del contrato suscrito con el cliente. En primer lugar, se verifica el pago de las primas y, a continuación, que la póliza contratada cubre la totalidad de los daños causados, siendo el límite del seguro obligatorio de 70 millones de euros para los daños personales y 15 millones de euros para los daños materiales, por siniestro.

Sabías que…

Se entiende por culpa desde el punto de vista jurídico, la falta de diligencia debida en una acción, que ocasiona un perjuicio del que se ha de responder bien civilmente o bien penalmente. Implica que se ha actuado de forma imprudente, es decir, se ha actuado descuidadamente. En el caso de apreciarse dolo o culpa grave en el proceder del conductor que provocó un accidente de tráfico, la aseguradora queda liberada del pago de cualquier reparación. El dolo es otro concepto jurídico de gran relevancia. Implica una voluntad clara de perjudicar, es decir una conducta movida por la mala fe, que persigue deliberadamente un resultado perverso.

RESUMEN
  • Cuando los implicados en un accidente de circulación son responsables de él, cada uno en un porcentaje, se habla de culpa compartida o concurrencia de responsabilidad.
  • Los implicados son, al tiempo, culpables y víctimas y tiene derecho a reclamar su propia indemnización.
  • Para que no cargar con toda la culpa en una situación de este tipo, hay que demostrar que la otra parte ha contribuido a la producción del daño por circular de manera imprudente y sin respetar el código de circulación.
  • Para que tener éxito en esta reclamación debes aportar toda la información y pruebas posibles a tu compañía de seguros, la cual ha de realizar una investigación y, si ve indicios que corroboran tu versión, reclamar los daños a la otra parte.
FAQ
¿Qué es la culpa compartida?
¿Cómo se establece la responsabilidad en un accidente?
¿Qué hay que hacer para reclamar la responsabilidad de la otra parte?
¿Son los acompañantes responsables en algún caso?

Fuentes

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Elena Castello

Redactora con más de 20 años de experiencia en distintos medios de comunicación. Ha publicado cientos de textos periodísticos en revistas, radio, periódicos y televisión, así como en medios digitales. Entre los distintos temas tratados, figura la seguridad vial y el mundo de los seguros, lo que le ha dado experiencia para redactar contenidos en Arpem.com.

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