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En el caso que me citas y al ser autónomo yo no te puedo
recomendar una u otra, todo ira en función del uso que
quieras dar al vehículo.
En ambos casos :
- Te puedes deducir las cuotas integras del RENTING o
leasing en la declaración del IRPF.
- El IVA soportado es deducible al 50 % como norma
generalmente admitida por la Dirección General de Tributos.
Existen casos en los que la deducción puede ser superior,
incluso hasta el 100% o también inferior a dicho 50 %.
En cuanto a la hora de contabilizarlo, resulta algo mas
sencillo el RENTING ya que puedes contabilizarlo en una
única factura mientras que el leasing no.
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