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Como bien comentas, para las personas físicas no representa
muchas ventas, la principal puede ir dirigidas aquellas
personas con un nivel adquisitivo que le pueda permitir el
uso de este producto, es decir, para aquellas personas que
dada su organización prefieren acomodar su salario en
función de cuotas fijas, como pudiera ser la letra de una
vivienda, la letra del ordenador, letra del RENTING, etc...
y son personas que en un principio quieren evitar "gastos
imprevistos" como pudieran ser seguros, reparaciones,
mantenimientos, cambio de neumáticos, etc...
La principal desventaja que entraña este tipo de operación
para un particular como pudiera ser tu o yo, es el elevado
coste que nos va a suponer. Por ponerte un ejemplo, un Ford
Mondeo TDCI de apenas 24.000 euros se nos podría ir a casi
36.000 euros en caso de utilizar el Renting.
En este caso sería cuestión de echar cuentas y ver si esos
12.000 euros que hay de diferencia lo hubieras amortizado
con seguros, mantenimientos, reparaciones,...
Personalmente creo que NO.
El caso es muy distinto para personas jurídicas (empresas),
los cuales se pueden deducir los gastos que originen el uso
del vehículo en el Impuesto sobre Sociedades; caso muy
similar al de los autónomos, los cuales también se lo pueden
desgravar en el IRPF.
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